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CAP Personas · Insolvencia · Liquidación patrimonial

Las llamadas de cobro pueden detenerse. La ley está de su lado.

La ley de insolvencia permite suspender cobros y embargos desde la admisión del proceso, y reorganizar su vida financiera con un acuerdo legal. Le explicamos cada paso con claridad y nos encargamos del proceso completo.

La primera conversación no tiene costo. Información confidencial.

Cómo funciona

Una segunda oportunidad contemplada en la ley colombiana

Si hoy recibe llamadas de cobro, tiene cuotas vencidas o ya hay un embargo en curso, no significa que todo está perdido. La ley permite que una persona natural se acoja a un proceso legal que detiene los cobros, reúne a todos los acreedores en un solo escenario y define cómo se resuelven las deudas: con un acuerdo de pago ajustado a su capacidad real, o con la liquidación ordenada de su patrimonio para empezar de nuevo.

Conocer los dos caminos →
Dos caminos

Su caso define el camino. Nosotros lo evaluamos con usted.

En la asesoría inicial, sin costo, revisamos su situación y le explicamos con claridad cuál de estos dos procesos corresponde a su realidad.

Camino 1

Insolvencia (acuerdo de pago)

Para quiénPersonas que aún tienen capacidad de pago total o parcial y quieren reestructurar sus obligaciones.
Qué logra
  • Acuerdos de pago de hasta 72 meses con cuotas ajustadas a su capacidad real.
  • Suspensión de cobros judiciales y levantamiento de embargos desde la admisión.
  • Intereses renegociados.
  • Posibilidad de acuerdos especiales para conservar vivienda y vehículo.
  • Los acreedores quedan legalmente obligados a detener llamadas y cobros.
Evaluar mi caso →
Camino 2

Liquidación patrimonial

Para quiénPersonas sin capacidad real de pago, o que desean liquidar su patrimonio para cerrar definitivamente sus deudas.
Qué logra
  • Las deudas no cubiertas dentro del proceso se descargan legalmente y dejan de perseguirle.
  • Fin definitivo de embargos y presión de cobro.
  • Si hay bienes, se destinan de forma ordenada a las obligaciones.
  • Si no los hay, el proceso puede ser más ágil y la descarga legal opera igualmente.
  • Sus ingresos futuros quedan libres para reconstruir su vida financiera.
Evaluar mi caso →
Por qué CAP

Un equipo que le acompaña, de principio a fin

Asesoría cercana

Un abogado escucha su historia y le explica cada paso, sin costo inicial y sin tecnicismos.

Defensa patrimonial

Vigilamos embargos y medidas cautelares desde el primer día y actuamos para frenarlos.

Acompañamiento durante todo el proceso

Un canal único de servicio le informa el estado de su caso en cada etapa; usted nunca queda a ciegas.

Honorarios que se ajustan a su realidad

Planes de pago flexibles alineados a su flujo real.

Honorarios

Empezar no requiere tener el dinero completo

Nuestros honorarios se financian en cuotas que se ajustan a su capacidad. El valor exacto se define en la asesoría, según su caso. Sin letra pequeña.

Solicitar asesoría sin costo
Preguntas frecuentes

Resolvemos sus dudas con claridad

Sí. Una vez admitido el proceso, los acreedores quedan legalmente obligados a suspender cobros y no pueden iniciar nuevas ejecuciones.

El proceso contempla mecanismos para proteger la vivienda y buscar acuerdos especiales sobre ella. En la asesoría evaluamos su situación específica.

Su situación de mora ya existe ante las centrales de riesgo; el proceso ordena legalmente esa realidad y le da una salida definitiva para reconstruir su historial.

Los honorarios se definen en la asesoría según su caso y se financian en cuotas. La primera conversación no tiene costo.

Su tranquilidad puede comenzar hoy

Comparta su caso y un abogado se comunicará en menos de 24 horas. La información es confidencial.

Diagnóstico confidencial